DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera. Reforma del reglamento

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponderá al Director de la Editorial o al Consejo Editorial.

2. Cualquier modificación del presente Reglamento de Régimen Interno de la Editorial de la UC deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de sus Estatutos.

Disposición adicional segunda. Consideraciones lingüísticas

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Editorial o de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que en el presente reglamento se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe, o de aquel a quien dichas denominaciones afecten. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.