LIBROS VENALES: la petición del depósito legal y la asignación de los nº de isbn, de aquellas obras editadas por la UC corresponde a la Editorial de la UC.

LIBROS NO VENALES: aquellos que utilicen ISBN curriculares serán los encargados de pedir el número del depósito Legal, y no podrán utilizar los logos, sellos o distintivos de la UC, aunque podrán utilizar la denominación de su puesto, función o destino desempeñado en la UC.

¿Qué es el isbn?

El International Standard Book Number, abreviado ISBN, es un identificador único para libros, previsto para uso comercial. No hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.

¿Qué tipos de isbn hay?

  1. El ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones, y por lo tanto todas aquellas que se pongan a la venta han de llevar  dicho número. Si éstas no van a ser puestas a la venta, no necesitan ISBN.
  2. En caso de que haya un interés por asignar el ISBN a una obra por cuestiones curriculares y que no esté a la venta para el público en general, caso bastante habitual en el ámbito universitario, la Agencia  del ISBN optó, para no perjudicar a los autores, por crear un tipo especial de ISBN al que denominamos ISBN para concurso de méritos o curricular. Se trata de un tipo de ISBN que se asigna a estas publicaciones que no se comercializa pero que a los autores o editores les interesa solicitarlo por cuestiones curriculares o de concurso de méritos.

¿Qué publicaciones llevan isbn?

El Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas en lo relativo al ISBN establece en su Anexo I las publicaciones que llevan código ISBN:

  • Obras monográficas impresas.
  • Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén disponibles en Internet (libros electrónicos) como en soporte físico (CD-ROM, disquetes o cintas legibles por máquina).
  • Películas, vídeos, transparencias de contenido educativo o didáctico siempre que sean recursos didácticos de materias que se impartan en la enseñanza reglada. Se indicará la materia y el curso al que va dirigida la publicación.
  • Audiolibros ya estén en soporte físico (casete, CD, DVD, etc.) o disponibles en Internet
  • Programas informáticos educativos o didácticos diseñados con propósitos educativos o de capacitación como tutoriales para el aprendizaje.
  • Mapas
  • Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.
  • Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.
  • Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.
  • Copias digitales de publicaciones monográficas impresas.
  • Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.
  • Publicaciones en microforma

¿Qué publicaciones NO llevan isbn?

El Real Decreto citado en el párrafo anterior establece en su Anexo I las publicaciones que no llevan código ISBN:

  • Publicaciones gratuitas.
  • Publicaciones seriadas. Son aquellas publicaciones que normalmente se editan en partes sucesivas o integradas (como revistas o diarios) y suelen designarse numérica o cronológicamente. Su código de identificación es el ISSN.
  • Recursos continuados. Son publicaciones que se ponen en circulación a lo largo del tiempo sin fecha de finalización predeterminada, normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones en hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios Web que se actualizan de forma continuada. Pueden utilizar como código de identificación el ISSN.
  • Partituras. Su código de identificación es el ISMN.
  • Grabaciones de sonidos musicales. Su código de identificación es el ISRC.
  • Productos audiovisuales, tales como películas cinematográficas, documentales, publicitarias, dibujos animados, etc. Su código de identificación es el ISAN.
  • Materiales anejos a una obra monográfica que no tengan valor comercial por separado, y no se vendan por separado. No utilizarán un ISBN propio pero pueden indicar el ISBN de la obra monográfica a la que acompañan.
  • Manuales de usuario de materiales no librarios y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.
  • Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza.
  • Memorias, estatutos y materiales de régimen interno de empresas, instituciones o asociaciones.
  • Obras textuales en abstracto.
  • Material impreso, o en otros soportes, de carácter temporal, como catálogos de librerías y editoriales, catálogos comerciales y publicitarios, folletos turísticos, cancioneros, folletos y programas deportivos, cinematográficos, escolares, políticos, escolares, teatrales, actos culturales, de fiestas, conmemorativos, de conciertos, etc., listas de precios y todo material publicitario o propagandístico.
  • Impresiones artísticas.
  • Documentos personales (por ejemplo, currículum vitae o perfil personal en formato electrónico).
  • Tarjetas de felicitación.
  • Programas informáticos que no tengan fines educativos ni didácticos.
  • Correos electrónicos y demás correspondencia electrónica.
  • Juegos.
  • Almanaques, agendas y calendarios.
  • Álbumes de cromos, de fotos, de ceremonias sociales, de sellos, de monedas y billetes, etc.
  • Directorios telefónicos.
  • Guiones de cine, radio y televisión, salvo que se publiquen comercialmente.
  • Libros de colorear y de pegatinas.
  • Obras impresas en multicopistas.
  • Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, sudokus, kakuros, nurikabes, etc.).
  • Publicaciones de disponibilidad limitada y recursos actualizables como por ejemplo, publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario.

¿Quién tiene que solicitar el isbn?

Otra cuestión a considerar y que afecta tanto al ISBN solicitado para concurso de méritos, como para aquellas publicaciones que sí se comercializan y cumplen con los requisitos para llevar ISBN es quién tiene que solicitar el ISBN. Está establecido que quien tiene la responsabilidad de solicitar el ISBN es el editor. Se considera editor a la persona individual o jurídica que publica obras propias o ajenas y cuyo nombre figura en las mismas como responsable de su edición y difusión. Sólo pueden asignarse nº de ISBN por nº de CIF, y estos van listados, por tanto una universidad, un nº de CIF, una editorial responsable de los listados de ISBN.

¿Quien centraliza la labor editorial en la UC?

Según el art. 1 del reglamento de régimen interno de la Editorial de la UC aprobado en Consejo de Gobierno, en ella se centraliza la labor editorial de la Universidad en el ámbito de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento y por tanto, como responsable de la gestión, administración y asignación de los números de ISBN de los libros editados por la UC.

¿Cómo y cuando usar el logo de la UC?

Podrán incorporar el logo de la Universidad las obras destinadas a un colectivo determinado o para el uso interno, las memorias, los dossieres o documentos de trabajo particulares, la documentación entregada a los asistentes de un curso, los documentos que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos, las publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas, Impresos de oficinas, formularios, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico etc. que no han de llevar ni ISBN, ni depósito legal.