TÍTULO III.

PUBLICACIONES

 

Artículo 18. Carácter de las publicaciones

1. El Catálogo General de la Editorial de la Universidad de Cantabria, en su ordenación, partes, colecciones, títulos u otros elementos que la componen, se constituirá como el sistema de organización e identidad de los libros, revistas y otros productos realizados por la Editorial. Su configuración es el exponente máximo de la línea editorial de aquella.

2. Las obras publicadas por la Editorial de la Universidad de Cantabria podrán ser monografías, manuales, revistas, series y/o colecciones, tesis doctorales y otras publicaciones.

Artículo 19. Calidad de las publicaciones

Las publicaciones de la Editorial de la Universidad de Cantabria estarán sometidas a los procesos de evaluación y a los criterios de calidad que se determinen en relación a cada línea editorial.

Artículo 20. Protección de las publicaciones

Corresponde exclusivamente a la dirección de la Editorial de la Universidad de Cantabria la solicitud del registro legal (ISBN, ISSN) de sus obras.

Artículo 21. Presentación y selección de originales

1. Sin perjuicio de lo que se establezca en las normas para la presentación de originales en cada modalidad de publicación, con carácter general, los autores que deseen publicar sus obras en la Editorial de la Universidad de Cantabria deberán cumplimentar el formulario de solicitud de publicación disponible en la página web de la Editorial.

2. La aceptación o el rechazo de los originales corresponde a la Dirección de la Editorial, asesorada por el director de la colección correspondiente.

3. Para garantizar la calidad de las publicaciones, los originales se someterán a la evaluación de informantes externos por pares ciegos competentes en la materia correspondiente. A la vista de estos informes el Consejo Editorial decidirá sobre la publicación o el rechazo razonado de la obra y, en su caso, determinará a qué línea editorial debe incorporarse.

Artículo 22. Colecciones

1. Los Departamentos, los Centros y los Institutos Universitarios de Investigación podrán proponer la creación de colecciones.

2. Las colecciones de libros de la Universidad están sujetas a las siguientes condiciones:

a.     Las directrices, intenciones y temática de una nueva colección deberán ser   diferentes a las de una colección ya existente.

b.     El proyecto inicial deberá contar con originales para los 2 primeros años y previsión de títulos para su continuidad.

c.     La colección se cerrará si durante tres años consecutivos no se publica ningún título.

Artículo 23. Directores de colecciones

1. Cada colección contará con uno o varios directores.

2. Los directores tendrán las siguientes funciones:

a.     Proponer nuevos títulos mediante un informe que incluirá el sumario y un resumen de la obra, un breve estudio sobre su interés y el público al que va destinado, etc.

b.     Presentar el original en una copia de papel y otra digital, junto con la solicitud de publicación y, en su caso, un mínimo de dos informes externos favorables.

c.     Buscar instituciones y empresas interesadas en la financiación de la obra para el mejor mantenimiento de la colección.

d.     Supervisar las pruebas en el caso de que el autor de la obra, por algún motivo, no pueda hacerse cargo de su corrección.

e.     Responsabilizarse de los aspectos técnicos, junto con la Editorial, para que la obra se publique correctamente.

f.      Colaborar con la Editorial  en la promoción de los libros de su colección, así como seguir cualquier reseña y/o aparición en prensa.